“...En el presente caso, la recurrente explica que el memorial inicial que encabeza el proceso... fue dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa María Nebaj, cuya designación es incorrecta, pues el nombre correcto es... Asimismo, se incurre en igual situación cuando en ese mismo memorial no consigna el lugar para hacer las notificaciones al Registrador Civil del municipio de San Gaspar Chajul del departamento de Quiché, por lo que se incurrió en error al aceptar la demanda con sendas faltas y omisiones de requisitos, por lo que se violentó el derecho de defensa contenido y garantizado por el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
La Cámara al hacer el estudio, determina que la recurrente al elaborar su tesis, incurre en errores de planteamiento, porque equivoca la casación con una tercera instancia, pasando por alto que es un recurso extraordinario y de naturaleza formalista y limitativo, que se interpone por motivos taxativamente establecidos en la ley, para que se examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en las sentencias o autos definitivos de los tribunales de segunda instancia que pongan fin al proceso...”